Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
8. Petición.
Finalmente, solicitó se conceda la tutela, declarando ilegal y nula la carta notariada 015/2012 de 23 de octubre; así como, el registro en el SICOES de la resolución del contrato 248/2011 de 21 de julio y se ordene a los demandados el cumplimiento de las formalidades exigidas por el derecho al debido proceso a fin que se los notifique con la intención de resolver el contrato o en su caso con el acto administrativo de la resolución de contrato, debidamente fundamentado conforme al mandato de los arts. 27 y 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), a fin de asumir defensa dentro del marco de las reglas del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición.