AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
improcedencia in limine
Por Resolución de 10 de mayo de 2013, cursante a fs. 104 y vta., el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba de la provincia de Chaparé del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, señalando: 1) De acuerdo al art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en las acciones de esta naturaleza se verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33 y 53 del citado Codigo; 2) De acuerdo al art. 53 del Adjetivo Procesal ya mencionado, se infiere que la demanda tutelar de amparo no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, por su parte el art. 54 de la referida disposición legal prevé: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; 3) De la revisión de antecedentes se advierte que en el contrato celebrado el 21 de julio de 2011, la partes en la cláusula décima novena pactaron resolver sus controversias ante la jurisdicción coactiva fiscal; 4) En el presente caso el representante de forma directa ocurre a la jurisdicción constitucional, sin haber agotado ni acudido previamente ante un proceso coactivo fiscal, la vía administrativa o a la ordinaria civil para hacer valer los derechos de su representado; y, 5) La resolución del contrato de la que pretende su nulidad, puede ser modificada en la vía administrativa o judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición.