AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-RCA

Fecha: 28-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs. 85 a 91 vta., el representante de la Consultora accionante manifiesta que, el 12 de diciembre de 2012, a horas 17:38, por carta notariada 015/2012 de 23 de octubre, fue de su conocimiento la decisión de resolver el contrato 248/2011 de 21 de julio, proyecto “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN (ESTUDIO TESA) SUB CENTRAL TRANCA” (sic), hecho que considera vulneratorio de los derechos fundamentales de la Consultora.

Relata que, el 22 de junio de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, convocó a presentar propuestas para el estudio a diseño final UC 172/2011,  CUCE: 11-1312-00-252152-1-1, habiendo entregado su propuesta; posteriormente, su Consultora fue adjudicada, suscribiéndose el contrato 248/2011, en el que se estableció un plazo de entrega de ciento veinte días calendario computables a partir de la orden de proceder, que fue emitida y notificada a la empresa el 23 de agosto de ese año.

Refiere que, a pesar que el contrato establecía que a la firma de éste, el contratante debía dar un anticipo, el mismo no fue requerido por su Consultora y el 22 de diciembre de 2011, por nota CITE:CMC-0167/2011, entregó el documento final EI-TESA en borrador para la revisión correspondiente, el cual dentro del plazo establecido en el Documento Base de Contratación (DBC), no fue observado, infiriéndose que habría sido aprobado; empero, el 31 de mayo de 2012, (ciento sesenta y un días después), el Supervisor asignado, entregó las observaciones al documento final en borrador; en consecuencia, el 15 de noviembre de igual año, presentaron el documento final EI-TESA en limpio para la revisión correspondiente y finalmente de manera sorpresiva el 12 de diciembre del mismo año, le fue comunicada la decisión de resolver el contrato, sin otorgarle la oportunidad de defenderse y menos justificar en hecho y derecho su posición, procediendo a registrar la “supuesta Resolución de Contrato” en el SICOES, hecho que constituye una sanción impuesta sin un proceso previo vulnerándose el derecho al debido proceso.

Narra que, por nota CITE:CMC-190/2012 de 17 de diciembre, se comunicó al Alcalde, su rechazo a la decisión de la resolución de contrato, manifestando que el borrador fue entregado dentro del plazo previsto y a pesar de no haber recibido monto alguno por concepto de pago, lo cual implicaba el incumplimiento por parte de la Alcaldía Municipal de Sacaba; sin embargo, propusieron llegar a una conciliación, ofrecimiento que hasta la fecha de la presentación de esta acción de amparo no fue respondida.

Finaliza, argumentando la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa; y, al trabajo, ya que sin un proceso previo y justo se le habría impuesto la sanción de la resolución de contrato, afectando incluso que pueda presentarse a nuevas convocatorias, como consecuencia del registro en el SICOES.