AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-RCA

Fecha: 28-Jun-2013

a)

Por decreto de 29 de abril de 2013, corriente a fs. 92, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba, provincia Chaparé del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, solicitó que previamente se: a) Acredite su personería con prueba idónea y fehaciente; b) Señale la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; y, c) Aclare su petición, identificando su pretensión y qué derecho o garantía requiere sea resguardado, preservado o restablecido.

Por memorial presentado el 9 de mayo del mismo año, cursante de fs. 102 a 103, el representante de la Sociedad accionante con relación a lo solicitado por el Tribunal de garantías, a pesar de haber adjuntado el Testimonio “24/2009”, sobre la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social “CONSULTORA MULTIDISCIPLINARIA CONEDINKA S.R.L.”, acompañó el Registro Comercial de Bolivia expedido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), bajo la matrícula 00145755; certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes con el  Número de Identificación Tributaria (NIT) 162326029; y, nuevo poder amplio y suficiente otorgado mediante testimonio 285/2013 de 8 de mayo, señaló dos direcciones de correo electrónico, un número de celular y otro de fax y en cuanto al petitorio solicitó se declare ilegal y nula la carta notariada 015/2012 de 23 de octubre, se ordene la notificación con la resolución del contrato y se deje sin efecto el registro en el SICOES sobre la supuesta resolución del contrato.