AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Por decreto de 29 de abril de 2013, corriente a fs. 92, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba, provincia Chaparé del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, solicitó que previamente se: a) Acredite su personería con prueba idónea y fehaciente; b) Señale la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; y, c) Aclare su petición, identificando su pretensión y qué derecho o garantía requiere sea resguardado, preservado o restablecido.
Por memorial presentado el 9 de mayo del mismo año, cursante de fs. 102 a 103, el representante de la Sociedad accionante con relación a lo solicitado por el Tribunal de garantías, a pesar de haber adjuntado el Testimonio “24/2009”, sobre la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social “CONSULTORA MULTIDISCIPLINARIA CONEDINKA S.R.L.”, acompañó el Registro Comercial de Bolivia expedido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), bajo la matrícula 00145755; certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes con el Número de Identificación Tributaria (NIT) 162326029; y, nuevo poder amplio y suficiente otorgado mediante testimonio 285/2013 de 8 de mayo, señaló dos direcciones de correo electrónico, un número de celular y otro de fax y en cuanto al petitorio solicitó se declare ilegal y nula la carta notariada 015/2012 de 23 de octubre, se ordene la notificación con la resolución del contrato y se deje sin efecto el registro en el SICOES sobre la supuesta resolución del contrato.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición.