AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
En el presente caso, el representante de la sociedad accionante fundamenta, la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa; y, al trabajo, por cuanto, habiendo suscrito un contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba sobre “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN (ESTUDIO TESA) SUB CENTRAL TRANCA”, esta institución a pesar de haberse cumplido con lo requerido y pactado en el mismo, por nota de 12 de diciembre de 2012, dispuso la resolución del contrato por incumplimiento de la cláusula décima octava, numeral 2.1 inc. a) del citado contrato, procediéndose al registro de esta situación en el SICOES.
De la revisión de los antecedentes ésta instancia verificó que, por nota 015/2012 de 23 de octubre (fs. 84), notificada al accionante el 12 de diciembre del mismo año, conforme consta en el acta a fs. 30, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba le informó a éste sobre la resolución del contrato, hecho frente al cual, el -ahora- demandante por nota CITE:CMC-190/2012 de 17 de diciembre (fs. 23 a 24), expresó su rechazo argumentando que de su parte habría cumplido con todas las especificaciones de lo acordado y solicitando se pueda llegar a una conciliación que beneficie a ambas partes, requerimiento que -dice- no fue respondido.
En obrados cursan también memoriales de solicitud de certificaciones e informes que hubiese formulado el accionante, así figura el memorial presentado el 27 de febrero, los de 13 de marzo y el de 3 de abril, todos del 2013, (fs. 25 a 28), requerimientos que aparentemente no fueron atendidos por la citada administración edil, con excepción de 13 de marzo de 2013, al que la Directora de Asesoría, decretó: “A lo principal, con relación a los puntos 1, 2 y 3 del memorial que antecede, estese a los informes técnicos No. INF. DP/082-2012, de 11 de octubre de 2012 e INF. DP/001-2013 de 14 de enero de 2013, mismos que deben extenderse en copias legalizadas, a cuyo efecto el interesado provea recaudos. Con relación al punto No. 4, estese al informe complementario solicitado al Supervisor Ing. Fabián Maldonado, con su resultado se procederá a su notificación y convocatoria a audiencia de conciliación” (fs. 26 vta.); empero, a pesar de dicha orden las fotocopias legalizadas no le fueron entregadas.
Ahora bien, conforme lo cotejado por esta instancia, el accionante por nota CITE.CMC-190/2012 de 17 de diciembre (fs. 23 a 24), reclamó y fundamentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el cumplimiento del contrato por parte de su sociedad e inclusive habría solicitado una audiencia de conciliación y posteriormente pidió fotocopias legalizadas de los informes que sustentaron la resolución del contrato, solicitudes que presuntamente no fueron atendidas, acto con el cual agotó la vía administrativa, pues oportunamente protestó sobre la resolución de contrato dispuesta por parte del citado Gobierno Autónomo Municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición.