Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante por la accionante alega la vulneración de sus derechos y de su hijo menor de un año de edad a la vida, a la salud e integridad física, a la inamovilidad laboral, a la salud y seguridad social y salarios devengados, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35, 45, 48. I y VI, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La protección pueda resultar tardía
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales
- puesto que ha sido planteado después de más de ocho meses