AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
improcedencia in limine
Por Resolución 32/13 de 9 de mayo de 2013, cursante a fs. 39 y vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que la accionante: “… identifica como acto vulneratorio de derechos al Memorándum Nº GADLP/SPEF/RRHH/b/022/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, de Fs. 3, por el cual el Gobernador del Departamento de La Paz, Cesar Hugo Cocarico Yana, resolvió dar por terminada la relación laboral de la accionante con la institución, una vez concluida su vacación en fecha 29 de marzo de 2012, efectuando la accionante su petición de restitución a su fuente laboral y reintegro de salarios por memoriales presentados en fecha 18 de octubre de 2012, reiterado el 30 de Octubre y 26 de noviembre de 2012, según se infiere de lo manifestado por la actora y las literales cursantes a Fs. 14 al 18. Lo que significa que a partir de la fecha del supuesto acto ilegal a la fecha de presentación de su primer memorial de reclamo ante la Autoridad demandada (Fs. 3 y 14-15), han transcurrido más de seis meses que exige el Art. 129.II de la Constitución Política del Estado y a la fecha de interposición de la Acción de Amparo (6 de marzo de 2013) más de un año, resultando así extemporáneo por consiguiente improcedente por falta de inmediatez, al no haber la actora u otra persona a su nombre con poder suficiente, buscado oportunamente la protección y restablecimiento de los supuestos derechos lesionados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, máxime si tenía a su alcance lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 0012 de 19 de febrero de 2009, que le facultaba acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a los fines de su reincorporación con goce de haberes y otros derechos, aspecto que no sucedió, impidiendo a éste Tribunal de Garantías ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La protección pueda resultar tardía
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales
- puesto que ha sido planteado después de más de ocho meses