AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2013-RCA

Fecha: 28-Jun-2013

La protección pueda resultar tardía

Por último el art. 54 del mismo cuerpo normativo, respecto a la subsidiariedad y dispone que: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (las negrillas son agregadas).