AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-CA

Fecha: 05-Jun-2013

Fragmento 4

Por Resolución de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 64 a 66, el Juez Jerárquico de la UMRPSFXCH, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental    de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, señalando que si bien el Juez sumariante hizo referencia a los arts. 3.X y 15.X de la LPGE, de las gestiones 2008 y 2009, no es menos cierto que, la resolución final del proceso sumario está sustentada jurídicamente en el art. 20 inc. j) de esta Ley, gestión 2010 vigente a la fecha, por disposición del art. 41 de la misma Ley de 2011, pero resulta que el recurso fue interpuesto cuestionando los arts. 3.X) y 15.X) de la Ley antes mencionada, de las gestiones 2008 y 2009, que actualmente no están vigentes, por lo que conforme tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde su rechazo.