AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-CA
Fecha: 05-Jun-2013
Fragmento 4
Por Resolución de 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 64 a 66, el Juez Jerárquico de la UMRPSFXCH, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, señalando que si bien el Juez sumariante hizo referencia a los arts. 3.X y 15.X de la LPGE, de las gestiones 2008 y 2009, no es menos cierto que, la resolución final del proceso sumario está sustentada jurídicamente en el art. 20 inc. j) de esta Ley, gestión 2010 vigente a la fecha, por disposición del art. 41 de la misma Ley de 2011, pero resulta que el recurso fue interpuesto cuestionando los arts. 3.X) y 15.X) de la Ley antes mencionada, de las gestiones 2008 y 2009, que actualmente no están vigentes, por lo que conforme tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde su rechazo.
- Juez Jerárquico de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- II.4. Análisis del caso concreto