Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-CA
Fecha: 05-Jun-2013
I.4. Trámite procesal
Por memorial de 24 de abril de 2013 (fs. 10 y vta.), el recurrente se apersonó al Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de presentar una queja, señalando que la autoridad consultante, omitió dar cumplimiento al art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con el art. 79.IV del vigente Código Procesal Constitucional (CPCo); por cuanto, el sumariante no remitió obrados de la Resolución que rechazó el recurso, de esta forma estaría vulnerando de esta forma su derecho al debido proceso, por lo cual, solicitó que en sujeción a la SC 0471/2011-R de 18 de abril (fs. 2 a 9), se conmine a dicha autoridad a cumplir ese mandato.
- Juez Jerárquico de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- II.4. Análisis del caso concreto