AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2013-CA
Fecha: 05-Jun-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en consulta, el recurrente cumplió con lo determinado en el art. 60.1 y 2 de la LTC, al identificar como normas cuestionadas los arts. 3.X y 15.X de la LPGE de las gestiones 2008 y 2009, respectivamente, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas arts. 92.1, 147, 321.I y 410 de la CPE.
Con relación al art. 60.3 de la LTC, este Tribunal constató que se sustentó jurídicamente la vinculación de las normas cuestionadas con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, referidos a que dentro del proceso administrativo seguido en su contra, instaurado a denuncia de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, por el Tribunal de Procesos Administrativos Internos de la UMRPSFXCH, en caso de que se apliquen las normas impugnadas, éstas afectaran en la decisión final del proceso, ocasionando la vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y a los beneficios sociales, haciendo así referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que adoptará la autoridad administrativa consultante.
- Juez Jerárquico de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- II.4. Análisis del caso concreto