AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-CA
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Corrida en traslado la acción mediante proveído 12-00556-13 de 2 de mayo de 2013 (fs. 54), Wilder Araoz Oblitas, Profesional III del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, por memorial presentado el 7 del mismo mes y año (fs. 58 a 64), respondió pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: 1) Los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y 1 de la Resolución Regulatoria 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011, facultan a la Administración de Juego el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, no encontrándose las mismas en contradicción con el ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; 2) La aplicación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no vulnera los arts. 14.IV y 115.II de la CPE, por cuanto no tiene vinculación alguna, toda vez que no se establece cuál sería el hecho al que se está obligando al administrado a realizar; en consecuencia, es totalmente constitucional; 3) El art. “28.I.2” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en una acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Wilfredo Salgando Antonio, fue declarada constitucional mediante la SCP 0003/2013 de 3 de enero, por cuanto en virtud del art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional, teniendo carácter vinculante para los órganos públicos; y, 4) El representante de la empresa del accionante inobservó lo dispuesto en el art. 73.2 del citado Código, al no haber expresado los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría en la decisión del proceso.
1° RATIFICAR parcialmente la Resolución Administrativa 29-00055-13 de 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 97 a 112, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; a) En cuanto se refiere al rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta con relación al art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, b) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por existir en ambos casos, cosa juzgada constitucional.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.2. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- 2° REVOCAR en parte