AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-CA
Fecha: 11-Jun-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 47 a 53 vta., el representante por la empresa accionante indica que, por la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, se estableció el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; asimismo, mediante la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 11 de julio de 2011, se añadió el Capítulo V de medidas preventivas a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, inicialmente mencionada, para el procesamiento de infracciones y sanciones administrativas, incorporando el art. 54, que dispone que la falta de pago de la sanción impuesta, tendrá como efecto considerar por no presentado el recurso de revocatoria y por lo tanto el archivo de obrados, situación que afecta directamente a la admisibilidad del mismo, pretendiendo generar una obligación no dispuesta por ley alguna.
Aduce que, de esa manera se estaría impidiendo o dificultando el uso de los medios impugnatorios previstos por ley, “PRETENDE GENERAR UNA OBLIGACIÓN NO DISPUESTA POR LEY ALGUNA” (sic), promoviendo además el cumplimiento de la pena anticipada; condición que lesiona la presunción de inocencia, los derechos al acceso a la justicia, así como a la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia que se encuentran en la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desarrollada en la SC 0492/2011-R de 25 de abril; además, generando una obligación que no se encuentra regulada en ninguna ley, por tal razón solicita que las normas demandadas sean declarados inconstitucionales, al contener relevancia “procesal” (sic), por depender la resolución final de la aplicación de éstas en la admisión del recurso de revocatoria planteado.
Finalmente enfatiza que, los arts. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecieron como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada uno de ellos, contraviniendo de esta manera el principio “Ne bis in ídem” previsto en los arts. 117.II de la CPE; y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Non bis in ídem, en sentido de que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.2. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- 2° REVOCAR en parte