AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-CA
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.1. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
En lo concerniente a la impugnación del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; de la revisión del expediente, se evidencia que a pesar de haber citado el precepto cuestionado, transcribió el contenido del art. 28.I.2, que se refiere a las infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV´s5 000.-, que ya fue objeto de examen constitucional a través de la citada SCP 0003/2013, lo que hace inviable una nueva revisión, de conformidad a lo establecido por los arts. 14, 78.II.1 y 84.I del CPCo, concurriendo así la causal de rechazo, por existir la cosa juzgada constitucional.
De la misma manera, respecto de la objeción de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, este Tribunal por SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró su constitucionalidad; por consiguiente, al concurrir cosa juzgada constitucional en ambos casos, no se puede efectuar un nuevo control de constitucionalidad, siendo aplicable respecto de la citada causal de rechazo el art. 27.II inc. a) del CPCo.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.2. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- 2° REVOCAR en parte