AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2013-CA
Fecha: 11-Jun-2013
rechazó
Por RA 29-00055-13 de 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 97 a 112, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: i) Se incumplió el art. 24.4, del CPCo, respecto a la fundamentación o precisión de la petición, identificación legal de los preceptos impugnados, en coherencia con la citada norma, y no dio cumplimiento con este marco legal, al tenerse en cuenta que el art. 115.II de la CPE, se refiere sobre al debido proceso, pues no se estableció ni determinó si estas disposiciones legales y principios, tendrían que ver con una condición para el decomiso de máquinas y el pago de una multa sancionatoria; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. “28.I.2” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por su compatibilidad con los arts. 117.II y 115.II de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y de acuerdo al art. 203 de la CPE, este pronunciamiento constitucional, de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, habiendo adquirido calidad de cosa juzgada, no podrá ser objeto nuevamente de controversia o de examen bajo los mismos argumentos, en concordancia con la SCP 0021/2013 de 4 de enero. Finalmente, resuelve proseguir con el proceso sancionador, conforme el art. “112”.I.1 de la “Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional” (LTC).
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Impugnación del art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar
- II.3.2. Impugnación de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- 2° REVOCAR en parte