AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-CA

Fecha: 17-Jun-2013

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs. 190 a 191, Elizabeth Viveros Guzmán, Fiscal de Materia, respondió a la presente acción argumentando que, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP “770/2012-R” de 13 de agosto, se ha pronunciado en relación a una acción de inconstitucionalidad, disponiendo declarar la constitucionalidad de los arts. 36 y 37 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, en el sentido que no se suspenderá el proceso por delitos de corrupción o vinculados a ella en su etapa de juicio, excepto en los casos que exista causa justificada para la incomparecencia de imputado o procesado, se le hubiere colocado en absoluto estado de indefensión, interpretación ante la cual la norma no resulta contraria a los valores y preceptos constitucionales; por lo que, ya se declaró su constitucionalidad y en consecuencia debe imperar la obediencia a la obligatoriedad y vinculatoriedad a las sentencias constitucionales, además que el Ministerio Público entiende que la solicitud no es otra cosa que un intento de interrumpir y dilatar la prosecución del proceso de manera dañosa.

Por memorial presentado el 3 de mayo de ese año, cursante de fs. 193 a 200, Hugo Cruz Mendoza, Patricia Romero Arancibia, José María Balderas Auza, Oscar Jaime Cueto Ramírez, Heber Cristofer Mariscal Esquivel, Rolando Gutiérrez Torrez, Santos Torrez Galarza y Henry René Hoyos Ponce, mandatarios de Lino Condori Aramayo, Gobernador interino del Departamento Autónomo de Tarija, respondieron a la presente acción, argumentando que por SCP 0770/2012 de 13 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas ahora impugnadas promovida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba formulada por la defensora de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y otros.