AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-CA
Fecha: 17-Jun-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción, se advierte que la parte accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 90, 91 bis y 344 bis del CPP, por considerar que vulnera de manera directa el derecho a la defensa que se halla plena y expresamente garantizado por la Constitución Política del Estado, consistente en otorgar a todo imputado la posibilidad real y efectiva de contar con los medios adecuados para ejercer su defensa en todo proceso judicial, considerando que son contradictorios a los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 120.I de la CPE.
Al respecto, cabe señalar que las normas impugnadas en la presente acción, ya fueron objeto de control constitucional, declarándose constitucionales a través de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, que declaró la constitucionalidad de los arts. 36 y 37 de la Ley 004, en relación a los mismos artículos constitucionales que cita como supuestamente vulnerados, señalando: “…que no se suspenderá el proceso por delitos de corrupción o vinculados a ella en su etapa de juicio, excepto en los casos en los que exista causa justificada para la incomparecencia del imputado o procesado o se le hubiese colocado en absoluto estado de indefensión, interpretación ante la cual la norma no resulta contraria a los valores y normas constitucionales”.
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 y 78.II.1 del CPCo, y la jurisprudencia desarrollada en el punto II.3 de la presente Resolución, en el caso que se analiza, no existe ninguna posibilidad de efectuar pronunciamiento alguno respecto de los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP, por cuanto existe un fallo constitucional que declara la constitucionalidad de estos precepto legales, lo que hace inviable toda nueva demanda de inconstitucionalidad que pueda formularse contra esa norma; porque, versa sobre los mismos extremos y argumentos ya resueltos por la referida SCP 0770/2012. Así, la parte accionante incurrió en la causal de rechazo previsto por el art. 27.II inc. a) del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR