AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-CA
Fecha: 17-Jun-2013
rechazó
Por Resolución de 6 de mayo de 2013, cursante de fs. 203 a 204, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Departamento de Tarija, que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 36 y 37 de la Ley 004, abren una nueva perspectiva de enjuiciamiento criminal en rebeldía para servidores y/o ex servidores públicos por delitos de corrupción, cometidos en el ejercicio de sus funciones orientada entre otras situaciones a establecer mecanismos y procedimientos destinados a procesar éstos actos que comprometan o afecten recursos del Estado, no siendo indiferente al art. 123 de la CPE; en consecuencia, los preceptos cuestionados son compatibles con los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la misma Ley Fundamental; por lo que, no incurren en ninguna vulneración axiológica a la concreción de juicio penal en rebeldía cuando se afronte delitos de esa naturaleza (corrupción), salvo que exista causa justificada para la incomparecencia del procesado o se le hubiese colocado en absoluta indefensión por habérsele privado de impugnar, conocer la acusación y de producir descargos, aspecto que no sucede en el caso de autos, puesto que el imputado tomó conocimiento pleno de los hechos atribuidos desde el primer momento; por lo que, estuvo garantizado su derecho a la defensa en un plano de igualdad de oportunidades con el resto de las partes procesales; y b) La presente acción tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad, disposiciones legales por la existencia de duda razonable; sin embargo, queda claro que la jurisdicción constitucional se ha pronunciado en forma negativa sobre los preceptos impugnados, en tal sentido carecen de la procedencia de relevancia que se le quiere asignar, entendiendo que se trata de un tema ya abordado por el máximo interprete constitucional del Estado Boliviano.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR