Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2013-CA
Fecha: 17-Jun-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional resuelve: RATIFICAR la Resolución de 6 de mayo de 2013, cursante de fs. 203 a 204, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR