AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2013-CA
Fecha: 18-Jun-2013
II.3. Marco normativo constitucional y legal
El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que: "… procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte".
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular la acción de inconstitucionalidad concreta y si la misma es procedente en el marco de lo establecido por el art. 109 de la citada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de éste recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- APROBAR
- Se llama la ATENCIÓN DE MANERA SEVERA