AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2013-CA
Fecha: 18-Jun-2013
rechazó
Por Resolución 251/13 de 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentado que el art. 132 de CPE y el art. 73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene como presupuesto para la admisibilidad de ésta acción, que exista duda razonable sobre la constitucionalidad de una norma y la que deberá ser aplicada en el fondo del asunto, cuando el art. 518 de CPC, en ningún caso podrá ser empleada por ésta autoridad para resolver el recurso de apelación, que correspondería dilucidar; a su vez el accionante ya habría hecho uso del derecho a la vía constitucional a través del amparo constitucional cuya resolución fuera revocada por la SCP 1274/2012 de 19 de septiembre.
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- APROBAR
- Se llama la ATENCIÓN DE MANERA SEVERA