AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
Del análisis de los antecedentes, se evidenció que dentro del proceso disciplinarios, no se advierte una debida fundamentación jurídico constitucional en la que especifique y exponga duda razonable con relación a la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, la SCP 0078/2013 de 14 de enero, determino que; “… a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental. En ese sentido, el art. 24.I.4 de la Ley 254, relativo a los requisitos en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos (normas comunes)…”. En el presente caso, no se advierte una debida fundamentación jurídico constitucional, por lo que no cumplió con el art. 24.4 del CPCo, ingresando en las causales de rechazo, conforme el art. 27.II. inc.c) del mismo cuerpo legal, careciendo de una justificación para ingresar a una decisión de fondo.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR