Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Se constató que, en la presente acción se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 17 y 71 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial de 10 de junio de 2012, por vulnerar los arts. 8.II, 14.II y III, 115.II, 232, 235.1 y 2 y 410.II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR