AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2013, cursante de fs. 131 a 137, Edward Anthony Burke Pommier, planteó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario instaurado a denuncia contra Winder Velasco, Mario Gandarillas y Orlando Quiroz, Juez Tercero, Cuarto y Quinto de Partido del Departamento de Cochabamba, respectivamente; dirigiendo su acción contra los arts. 17 y 71 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, por lesionar los arts. 8.II, 14.II y III, 115.II, 232, 235.1 y 2 y 410.II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Indica que, las normas impugnadas permiten interponer en la vía incidental y dentro de un proceso disciplinario, incidentes de prescripción y cosa juzgada, lo que vulnerara el debido proceso garantizado por los arts. 115.II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; cuando el art. 184.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que de ningún modo se daría lugar a la acumulación de causas o excepciones, los mismos deberían ser rechazados sin tramite alguno en caso de hacerlo se incurriría en nulidad de acuerdo al art. 122 de la CPE
Aclara que, el art. 17 del mencionado Reglamento Disciplinario, refuerza la prohibición de excepciones en proceso disciplinario pero permite el incidente de prescripción y cosa juzgada, existiendo una aparente contradicción en la normativa disciplinaria, cuando el art. 71 del mismo cuerpo legal, regula la tramitación de un incidente no permitido en el proceso disciplinario en incumplimiento del art. 235 de la Ley Fundamental.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR