Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
rechazó
Por Resolución de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 140 a 144, el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Concejo de la Magistratura de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el accionante no ha generado duda razonable en la que indique las normas impugnadas sean contrarias a la Norma Fundamental, cuando la acción busca someter al control de constitucionalidad duda razonable y fundada en los casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- RATIFICAR