AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 005/2013-O
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Por Resolución 05/2013 de 8 de marzo, cursante de fs. 505 a 508 vta., el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, que actuó como Juez de garantías en la presente causa, dispuso “aprobar la preliquidación cursante a fs. 451” (sic), conminando al Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Inquisivi al pago de Bs115 213,30.- (ciento quince mil doscientos trece 30/100 bolivianos), bajo los siguientes fundamentos: a) Previamente se dictó la Resolución 44/2012 de 15 de junio, que respecto a la reincorporación se pronunció señalando que ésta se había cumplido por la parte demandada; b) Respecto al pago de salarios, elevado el referido auto en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0003/2012-O de 29 de agosto, que observó la falta de diligenciamiento de la planilla aportada por el demandado, por lo que se emite la presente Resolución; c) Que a fs. 451 cursa un prefiniquito presentado por el accionante, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo, que establece un monto de Bs115 213,30.-, cuya consideración es válida, legal y necesaria; d) La liquidación presentada por el demandado y suscrita por el Contador del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi, así como el cheque por la cantidad de Bs29 527,36.- (veintinueve mil quinientos veintisiete 36/100 bolivianos), no cuenta con la firma del beneficiario como recibido, pero sí se cuenta con la boleta de depósito bancario a la cuenta del Órgano Judicial; sin embargo, este depósito tampoco aclara cuál es su finalidad pues la misma boleta señala por concepto de “OTROS”; e) Por ello la liquidación efectuada por la funcionaria dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social es el documento legal e idóneo para el cumplimiento de la SC 1759/2011-R; y, f) Si bien el accionante estaría cumpliendo otras funciones como señala el demandado, esto no lo excusa del pago de salarios y beneficios sociales que legalmente le corresponden.