AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 005/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 005/2013-O

Fecha: 07-Jun-2013

I.1. Contenido de la denuncia

En el memorial presentado el 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 442 a 447 vta., Cleto Yujra Valencia señala que la SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, no se ejecutó por la parte demandada, debiendo darse curso a lo dispuesto por los arts. 127.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Expone que Walter Calle Laura, actual Alcalde de Inquisivi, justificó que se habría emitido el memorándum de reincorporación en Capiñata, mismo que se comunicó a través de publicaciones escritas en el matutino “La Jornada”, pero sin tomar en cuenta la Resolución 05/2010 de 10 de febrero, emitida por el Concejo Municipal, cartas notariadas y certificaciones expedidas por los miembros del referido Concejo sobre el incumplimiento del fallo y dos imputaciones formales en instancia ordinaria.

La citada sentencia constitucional ordenó dar inmediato cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 696/09 de 14 de agosto de 2009, es decir, la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en el citado ente municipal, en el puesto que ocupaba, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. Aspectos que el responsable de la entidad demandada afirma fueron cumplidos; no obstante, se cuentan con todos los documentos que contradicen estas afirmaciones, e incluso la Defensoría del Pueblo se pronunció en diferentes oportunidades reclamando el cumplimiento de la Sentencia Constitucional, pues en ningún momento se dio la reincorporación.

En cuanto al pago de salarios y demás derechos sociales, se ordenó a la parte demandada dé cumplimiento al pago señalado en la liquidación efectuada por la Inspectora de Trabajo, lo que también fue desobedecido; en ese sentido, conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, vencido el plazo de quince días, se hace aplicable la multa de 30% en beneficio del trabajador, incluido el mantenimiento de valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), que determina una liquidación de Bs149 713,30.- (ciento cuarenta y nueve mil setecientos trece 30/100 bolivianos), por concepto de salarios devengados de mayo de 2009 a febrero de 2012, aguinaldos dobles, vacaciones, subsidios pre y post natal y de lactancia y por supuesto, la referida multa.

Siendo que desde el 23 de enero de 2010, no se ha ejecutado la SC 1759/2011-R, se incurre en una negativa y retardo de justicia constitucional, por lo que solicita se aplique correctamente el trámite de ejecución y cumplimiento de Sentencia Constitucional y se ordene el pago de la cifra referida, monto que fue obtenido a través de requerimiento Fiscal.