AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 005/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 005/2013-O

Fecha: 07-Jun-2013

bajo su propia responsabilidad

Para decidir sobre la forma correcta, justa y debida de la pretensión de pago, el Juez de garantías deberá, bajo su propia responsabilidad, considerar especialmente, lo decidido por la Sentencia Constitucional y sus alcances; así como que el interesado o interesada no esté percibiendo otro salario del Tesoro General de la Nación, para lo cual deberá tomar la precauciones pertinentes como solicitar la información mediante comunicaciones oficiales a las entidades respectivas o sobre si esa persona se encuentra realizando aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), o a la Gestora Pública de la Seguridad Social, durante el tiempo que se encontraba sin una fuente de ingresos, evitando de esa forma un pago indebido; siempre con el mayor cuidado de no dar más a quien no merece o de quitar mucho a quien no corresponde, por supuesto dentro del marco legal previsto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; lo que evidentemente no ha sucedido con la Resolución 05/2013 de 8 de marzo, por lo que debe ser revocada, así como las disposiciones posteriores sobre la misma temática que se dieron en esa instancia, como la Resolución de 26 de abril de 2013, que dictó el Juez de garantías buscando el cumplimiento de la preliquidación ya ordenada en la Resolución 05/2013. En ese mérito, dicha autoridad, previa liquidación y orden de pago o cumplimiento -que atienda a la correcta valoración del monto adeudado-, deberá dictar una nueva Resolución dentro de los marcos señalados; y a partir de esa orden, el accionante podrá pedir y reclamar el incumplimiento de lo establecido en la Sentencia Constitucional que lo favoreció, si así sucediera, pero ésta será atendida dentro de los límites señalados y tanto el Juez de garantías como este Tribunal, podrán tomar las medidas previstas para el cumplimiento de sus decisiones (art. 40 del CPCo).

SC 1759/2011-R; y por los elementos probatorios presentados, la situación de la restitución del accionante a su fuente de trabajo, fue resuelta anteriormente por Resolución 44/2012 de 15 de junio, que había determinado que cumplió con la restitución. Respecto a la cancelación de salarios y beneficios sociales devengados, como se explicó precedentemente, existe la intención de pago por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi, pero las partes de forma inconciliable no pueden llegar a definir cuál es aquel monto adeudado, lo que corresponderá al Juez de garantías, dentro de los marcos legales y límites precisos, además bajo los parámetros y principios constitucionales descritos. Por ello, corresponderá previamente efectuar aquella apreciación, liquidación y conminatoria de pago a la entidad demandada antes de determinar si hubo o no un incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional en cuanto al pago de salarios, la que -dadas las fechas- deberá realizarse de la manera más expedita posible y en su caso, otorgarse el pago respectivo. En consecuencia, deberá procederse en la forma indicada.