demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, y de los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denun
Fecha: 17-Jun-2013
3º
3º Finalmente, queda por resolver la demanda de inconstitucionalidad de los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre.
Antes de ingresar al análisis del fondo de los argumentos expuestos por el accionante, es necesario revisar la naturaleza del instrumento jurídico demandado, puesto que no es una ley, ni decreto supremo, así como tampoco un reglamento con características de abstracción, aplicación general y obligatoria, sino más bien una guía; a ese efecto, es pertinente traer la doctrina desarrollada por la jurisdicción constitucional boliviana, pues ya se han conocido similares pretensiones de someter a examen de constitucionalidad instrumentos jurídicos denominados guías; así, la SC 0049/2007 de 12 de diciembre, expuso la siguiente conclusión:
“El recurrente al plantear la presente acción está desnaturalizando el recurso de inconstitucionalidad instituido por el art. 120 atribución 1ª de la CPE y las normas de su desarrollo sistematizadas en la Ley del Tribunal Constitucional, puesto que si bien la Guía fue aprobada mediante una Resolución Administrativa pronunciada por el Contralor General de la República no fue emitida sino con la intencionalidad de una atinada aplicación de las disposiciones legales, sin que, por esa causa, pueda ser aplicada necesariamente para la resolución de cualquier asunto, máxime si, a ese efecto, están las normas que regulan su aplicación general.
En ese sentido, una guía -en el sentido que fue aprobada- a lo más que podría asemejarse es a una directiva o instrucción, por lo que a colación es menester mencionar que mediante AC 109/2004-CA de 27 de febrero, se ha señalado que 'una «directiva» es una directriz, un conjunto de instrucciones (Diccionario de Términos Jurídicos, de Ricardo Villarreal Molina y Miguel Ángel del Arco Torres, pag. 158)' y en la SC 0008/2003, de 28 de enero, se ha establecido que 'una instrucción no forma parte de las normas sujetas al control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad'. Este último precedente ha señalado además, que: '…la «instrucción puede definirse como una regla dada por los superiores jerárquicos a sus funcionarios subalternos, que puntualiza medidas internas cuya finalidad es aumentar el rendimiento del trabajo... instrucción que difiere del «reglamento» que constituye una expresión de la voluntad del Estado creadora de normas jurídicas destinadas a todos los administrados (Diccionario de Derecho Público, de Emilio Fernández Vázquez, pág. 432); en ese contexto se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen (...)'.
En consecuencia, el Anexo de la Guía para la Elaboración de Informes de Auditoría Interna con Indicios de Responsabilidad, al constituir únicamente una instrucción aprobada mediante Resolución emitida por el Contralor General de la República a.i. no puede entenderse sino como un instrumento interno que coadyuve a la aplicación correcta, en su caso, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, la leyes, decretos y cualesquiera otra resoluciones, quedando fuera del control de constitucionalidad porque strictu sensu, esta guía no constituye una norma jurídica o disposición legal, no pudiendo por ello, ingresarse a efectuar el control de constitucionalidad formulado”.
Ahora bien, en el caso presente, se ha demandado la inconstitucionalidad de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007; instrumento que aunque aprobado mediante una resolución biministerial, de los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, es sólo una guía; es decir, un documento que instruye sobre las formas y modos en que deben actuar los funcionarios estatales, siendo un instrumento interno que los funcionarios de ambos Ministerios deben seguir para el cumplimiento de sus obligaciones, más no impone normas obligatorias, si no sólo pautas de actuación para una adecuada tarea por parte de esos servidores públicos, que redunde en un mejor resultado para la función encargada; así lo expone en su parágrafo I al disponer que su objeto es establecer pasos y criterios a seguir en la verificación de la función económico social, cuando se tenga indicios de relaciones servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas de sometimiento de personas; con lo que se comprueba que esta guía no impone ninguna norma o regla de conducta obligatoria, sino sólo unos criterios de conducta para mejor proceder, de los cuales se puede apartar el servidor público en procura de un mejor resultado, mayor eficiencia o porque las circunstancias así lo requieran.
Conforme a la conclusión precedente, el examen de constitucionalidad demandado no es procedente en el caso presente, ya que la demanda ha sido interpuesta contra un instrumento jurídico que no tiene las cualidades de norma jurídica, ya que no es abstracta, universal y de cumplimiento obligatorio, características que deben reunir un instrumento jurídico para ser sujeto de control de constitucionalidad. En consecuencia, la acción de inconstitucionalidad contra la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, no procede, debiendo ser declarada improcedente.
En consonancia con todo lo anotado, la suscrita Magistrada considera que la acción de inconstitucionalidad debió ser declarada improcedente contra los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre, no compartiendo la opinión mayoritaria de mis colegas que ingresaron a efectuar examen de constitucionalidad de un instrumento jurídico carente de validez normativa.
- Partes:
- Artículo 133.
- 2.
- Artículo 79. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
- I.
- Fragmento 6
- 1º
- La aparente vulneración del principio de Igualdad
- II.
- “ARTÍCULO 157º.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- 2º La aparente vulneración del principio de reserva de ley
- Artículo 398.
- 3º