Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, y de los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denun
Fecha: 17-Jun-2013
La aparente vulneración del principio de Igualdad
A ese efecto, se tiene que el principio de igualdad es proclamado como uno de los valores que sustentan el Estado Boliviano por las normas del art. 8.II de la CPE; pero además, forma parte de los fines y funciones del Estado, ya que el art. 9.2 de la Ley Fundamental, dispone que uno de los fines y funciones del Estado es “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas…”; y finalmente encuentra también postulación como derecho fundamental de las personas, en las normas del art. 14 de la Norma Fundamental de 2009, que proclaman:
- Partes:
- Artículo 133.
- 2.
- Artículo 79. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
- I.
- Fragmento 6
- 1º
- La aparente vulneración del principio de Igualdad
- II.
- “ARTÍCULO 157º.- (EL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD Y EL INTERÉS COLECTIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL RESPECTO A LAS RELACIONES SERVIDUMBRALES).
- 2º La aparente vulneración del principio de reserva de ley
- Artículo 398.
- 3º