demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, y de los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denun
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, y de los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denun

Fecha: 17-Jun-2013

Artículo 79. (LEGITIMACIÓN ACTIVA).

Artículo 79. (LEGITIMACIÓN ACTIVA). Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.

De las normas precedentes, particularmente de la parte final, se extrae que el accionante deberá explicar con razonamientos jurídico constitucionales, los motivos por los que considera que el proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción, imposición procesal que refuerza la doctrina de que este tipo de acciones encuentran su objetivo ontológico en la depuración del sistema jurídico a serle aplicado a una persona, para evitar que normas inconstitucionales sean utilizadas en contra de su situación jurídica, marginándolo de la esfera de protección constitucional, lo que sería contrario al estado constitucional de derecho, extremos de inconstitucionalidad que el sistema de garantías constitucionales tiene por objeto impedir; por ello es que las normas del art. 82 del CPCo, prohíben taxativamente emitir sentencia o resolución final mientras no se resuelva la acción de inconstitucionalidad: