El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0544/2013-L de25 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 25-Jun-2013
I.1. De la legalidad ordinaria y los requisitos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a valorarla
El Tribunal Constitucional Plurinacional consagrado en el art.196.II como máximo intérprete de la CPE, a través de diferentes líneas jurisprudenciales, tomando para sí también criterios adoptados por el extinto Tribunal Constitucional, ha delimitado y restringido esta labor interpretativa para los casos en los que se solicite que este Tribunal ingrese a interpretar la legalidad ordinaria, así se ha hecho mención a la teoría del self-restraint, para delimitar la interpretación constitucional y la ordinaria (SCP 0291/2012 de 8 de junio), esta última que en sí corresponde sea realizada a través de los jueces y tribunales ordinarios, siendo el máximo intérprete de dicha interpretación el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo a través de la línea jurisprudencial también se han establecido casos en los que excepcionalmente pueda este tribunal ingresar a analizar la interpretación realizada por estos jueces y tribunales de la justicia ordinaria. Entre los cuales conforme las SSCC 1885/2011-R, 0090/2010-R se encuentran que el accionante:“1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.
- Partes:
- I.1. De la legalidad ordinaria y los requisitos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a valorarla
- I.2. De la aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado
- I.3. El instituto de la prescripción es de carácter sustantivo no procesal
- I.4. Criterios de interpretación constitucional en materia laboral
- II. ANTECEDENTES
- III. CONTRADICCIONESDE LA SCP 0544/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA