El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0544/2013-L de25 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 25-Jun-2013
I.3. El instituto de la prescripción es de carácter sustantivo no procesal
También en materia penal la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1386/2005-R de 31 de octubre, refiriendo a la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, indicó que:“ 1. La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal contenida en los arts. 16. IV y 33 de la CPE, se extiende a las normas de contenido sustantivo que se encuentren en leyes tanto materiales como procesales y de ejecución; 2. una norma tendrá carácter sustantivo, cuando afecte las esferas de libertad del imputado o condenado, entendiéndose a la libertad aquí aludida, como la facultad de autodeterminarse que tienen los hombres, sin sujeción a una fuerza o coacción proveniente del exterior, en este caso, del sistema penal. Conforme a ello, aquellas normas contenidas en leyes penales que afecten, restrinjan o limiten los derechos fundamentales de las personas, tendrán carácter sustantivo”.
- Partes:
- I.1. De la legalidad ordinaria y los requisitos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a valorarla
- I.2. De la aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado
- I.3. El instituto de la prescripción es de carácter sustantivo no procesal
- I.4. Criterios de interpretación constitucional en materia laboral
- II. ANTECEDENTES
- III. CONTRADICCIONESDE LA SCP 0544/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA