El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP0544/2013-L de25 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 25-Jun-2013
III. CONTRADICCIONESDE LA SCP 0544/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA
En base a los antecedentes y fundamentos expuestos, el Magistrado que suscribe concluye queel contenido y análisis realizado en la SCP 0544/2013-L de 25 de junio, incurre en un razonamiento contrario a la CPE y a la jurisprudencia constitucional vigente,pues en dicha sentencia apartándose de la realidad material de los antecedentes y de la problemática expuesta en el memorial de acción tutelar, se afirma y concluye con ausencia de fundamento fáctico y legal que en:
“…el desarrollo del memorial de la presente acción, se advierte que la parte accionante, después de efectuar una relación de hechos de todo el proceso laboral de liquidación de beneficios sociales, centró su atención en el Auto Supremo 535/2010, dentro de éste, su pretensión radica en que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria, más propiamente del art. 48.IV de la CPE, cuando la amplia jurisprudencia al respecto estableció que no es atribución de la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de ésta, cual si fuera una instancia de casación o una complementaria, en la que pueda solicitarse un nuevo análisis, salvo que (…) se cumplan los presupuestos establecidos dentro de la jurisprudencia señalada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, después de una minuciosa revisión y lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, no se advierte que en el presente caso se haya dado cumplimiento a las mismas, ya que, la parte accionante no cumplió con la carga argumentativa exigida por este Tribunal; es decir, no desarrolló los criterios que considera fueron incumplidos o desconocidos por los ex - Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, quienes realizaron la interpretación de la norma del presente caso; no señaló qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, limitándose sólo a efectuar una descripción del desarrollo del proceso, (…) olvidándose del cumplimiento de los requisitos exigidos, para que este alto Tribunal ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria”.
Constituyéndose lo literalmente citado, en una deducción apartada de los datos reales del proceso y de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, elementos que al contrario de lo resuelto en la sentencia objeto de disidencia, permiten establecer, que en el presente caso correspondía conceder la tutela, en aplicación a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente voto disidente.
En ese sentido y en base a los fundamentos y antecedentes antes expuestos, el Magistrado que suscribe es del criterio de conceder la tutela solicitada por el accionante, declarándose en consecuencia disidente de la SCP 0544/2013-L de 25 de junio, por no hallarse de acuerdo con en el fondo de sus fundamentos ni de su parte resolutiva.
- Partes:
- I.1. De la legalidad ordinaria y los requisitos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a valorarla
- I.2. De la aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado
- I.3. El instituto de la prescripción es de carácter sustantivo no procesal
- I.4. Criterios de interpretación constitucional en materia laboral
- II. ANTECEDENTES
- III. CONTRADICCIONESDE LA SCP 0544/2013-LQUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA