El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 18-Jun-2013

II.  ANTECEDENTES

En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, los accionantesrefierenque por documentos de propiedad que presentan a nombre de FátimaRivero Almeida de Aguilera, consistentes en certificado alodial, folio real conmatrícula 7.062.01.0002206 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con lo queacreditan y demuestran ser dueños del predio rural que tiene una extensiónsuperficial de "691,7800 has." (sic) ubicado en la provincia Ichilo del departamentode Santa Cruz; pero el 4 de julio de 2010, fueron invadidos y despojadosviolentamente al mando de Sandra Escobar Sandoval y otras personas, lo queequivale a decir "un grupo de malhechores, loteadores" (sic), en un númeroaproximado de ochenta personas de las cuales no se pudo identificar sus nombres ygenerales de ley, pero que se encuentran físicamente en el interior de la propiedad, denominada Santa María de Ochotú, produciéndose hechos violentos y arbitrarioscuando el inmueble se encontraba bajo absoluto dominio, cuidado y ocupación de losaccionantes y su familia.

Refieren asimismo, que los invasores o despojantes, han restringido y suprimido susderechos a la propiedad y al trabajo, puesto que no pueden desarrollar susactividades comerciales y productivas de ganado vacuno, en razón que incursionaroncon acciones de hecho y se han posesionado ilegalmente en la referida propiedad;agrediéndolos, golpeándolos y amenazando con toda clase de armas, violentandosus garantías fundamentales, asentándose en la propiedad sin ningún tipo dederecho, destruyendo y sustrayendo todo cuanto encuentran a su paso.