El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 18-Jun-2013
III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
Expuestos los antecedentes del caso, se puede establecer que sobre el fundo rústico ubicado en la localidad de "Santa Rosa del Sara" zona "Santa María del Ochotú", que se denuncia fue objeto de medidas de hecho, se halla establecida con plenitud la titularidad de derecho propietario, a favor delaco accionanteFátima Rivero Almeida, derecho debidamente inscrito en DD.RR.y registrado en Catastro Rural de Bolivia con 691 7800 Has., con plano registrado de propiedad rural de 30 de julio de 1996.
Asimismo, conforme alos antecedentesque cursan en obrados, se establece que las medidas de hecho ejercidas sobre el predio en cuestión, se hallan acreditadas por declaraciones realizadas ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 17 de julio de 2010, así como conforme al informe de Estanislao Copo Choque, investigador, sobre el caso 21/10 de 24 del mismo mes y año, relacionada a la denuncia formal por los delitos de robo, amenaza, asociación delictuosa y otros; donde constan incluso declaraciones realizadas por testigos presenciales de los hechos denunciados.
En consecuencia, de los antecedentes objetivos antes indicados, se establece que los accionantes cumplieron con los dos presupuestos establecidos por la SCP 998/2012 de 5 de septiembre, toda vez que por un lado,acreditaron la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y asimismo demostró plenamente su titularidad o dominialidad sobre el bien, en relación al cual se ejerció vías de hecho, derecho propietario sobre el cual no se aprecia que los avasalladores hayan demostrado a su favor derecho controvertido en el ámbito legal, donde ellos resulten ser los titulares.
- Partes:
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.”
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0511/2013-L QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA