El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 18-Jun-2013

III.    CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO

Expuestos los antecedentes del caso, se puede establecer que sobre el fundo rústico ubicado en la localidad de "Santa Rosa del Sara" zona "Santa María del Ochotú", que se denuncia fue objeto de medidas de hecho, se halla establecida con plenitud la titularidad de derecho propietario, a favor delaco accionanteFátima Rivero Almeida, derecho debidamente inscrito en DD.RR.y registrado en Catastro Rural de Bolivia con 691 7800 Has., con plano registrado de propiedad rural de 30 de julio de 1996.

Asimismo, conforme alos antecedentesque cursan en obrados, se establece que las medidas de hecho ejercidas sobre el predio en cuestión, se hallan acreditadas por declaraciones realizadas ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 17 de julio de 2010, así como conforme al informe de Estanislao Copo Choque, investigador, sobre el caso 21/10 de 24 del mismo mes y año, relacionada a la denuncia formal por los delitos de robo, amenaza, asociación delictuosa y otros; donde constan incluso declaraciones realizadas por testigos presenciales de los hechos denunciados.

En consecuencia, de los antecedentes objetivos antes indicados, se establece que los accionantes cumplieron con los dos presupuestos establecidos por la SCP 998/2012 de 5 de septiembre, toda vez que por un lado,acreditaron la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y asimismo demostró plenamente su titularidad o dominialidad sobre el bien, en relación al cual se ejerció vías de hecho, derecho propietario sobre el cual no se aprecia que los avasalladores hayan demostrado a su favor derecho controvertido en el ámbito legal, donde ellos resulten ser los titulares.