El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 18-Jun-2013

Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría  de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.”

Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría  de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.”