El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 18-Jun-2013

IV.     CONTRADICCIONESDE LASCP 0511/2013-L QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA

Pese a lo expuesto en los puntos anteriores, en el contenido de la SCP 0511/2013-L de 18 de junio,se incurre en un razonamiento contrario a la CPE y a la jurisprudencia constitucional vigente,pues de forma inversa a los antecedentes y a la problemática expuesta en el memorial de acción tutelar, se afirma y concluye con ausencia total de fundamento legal y fáctico que:

“…si bien, losaccionantes adjuntan al memorial de la presente acción tutelar la tarjeta depropiedad, el testimonio 344/96, de transferencia del indicado fundo a favorde Fátima Rivero Almeida; consta en el formulario del catastro rural de Bolivia- registro de la propiedad inmueble, documentando su aparente titularidadsobre "691.7800 has."; no obstante, dicha propiedad se encuentra sometidanuevamente a proceso de saneamiento por haberse anulado el anterior por élINM, precisamente con la finalidad de evidenciar y perfeccionar su derechopropietario,…”

Lo literalmente citado, corroborado con los actuados y pruebas objetivas que cursan en obrados y que se detallan en los antecedentes del presente voto disidente, permiten verificar que en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, se incurre equivocadamente, en dar mayor relevancia a las referencias subjetivas que realizaron los avasalladores, así como a documentación complementaria que solo demuestra que continúa en proceso de saneamiento el predio que fue objeto de medidas de hecho, sobreponiendo estos aspectos a la prueba objetiva que aportó la parte accionante, mismas que se hallan señaladas en los antecedentes II.1 y II.2, del presente voto disidente.

Asimismo, pese a la existencia de la prueba objetiva antes indicada, en la SCP 0511/2013-L se llega a deducir erradamente que “Consecuentemente, los accionantes si bien acompañaron algunadocumentación sobre el proceso de saneamiento; sin embargo, de la pruebacomplementaria solicitada a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz,en las que se evidencia que su trámite aún no ha concluido, y más aun siendoincierto el resultado del mismo, por tanto no se perfeccionó el derechopropietario; por el contrario se evidencia al respecto hechos controvertidos,sobre los que no es posible determinar la titularidad solicitada hasta que noconcluya el proceso de saneamiento.”

La cita mencionada, incurre en suponer hechos controvertidos, cuando los demandados ni siquiera han demostrado ser parte del proceso de saneamiento y cuando al contrario, la parte accionante cuenta con documentos de propiedad debidamente registrados en DD.RR. que demuestran su titularidad sobre el predio en cuestión; Esta situación, determina que la Sentencia objeto de disidencia  incurre en una equivocada aplicación de los supuestos y requisitos establecidos por la SCP 998/2012 de 5 de septiembre, para otorgar la tutela de amparo constitucional,donde se requiere únicamente al accionante afectado de vías de hecho, que acredite la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir con prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y la titularidad o dominialidad sobre el bien, en relación al cual se ejerció vías de hecho; aspectos, que como se dijo antes, han sido plenamente demostrados por la parte accionante.