Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0511/2013-Lde 18 de junio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 18-Jun-2013
II.2.
II.2. Tarjeta de propiedad, el Testimonio344/96 de 30 de septiembre de 1996, de transferencia de un fundo rústico ubicado en la localidad de "Santa Rosa del Sara" zona "Santa María del Ochotú" a favor de Fátima Rivero Almeida, el formulario del Catastro Rural de Bolivia - Registro de la propiedad inmueble de 691 7800 Has., de 30 de julio de 1996, plano registrado de propiedad rural de 30 de julio de 1996 y formulario de DD.RR. de inscripción de propiedad y fusión (fs. 33 a 43 vta.).
- Partes:
- I.1. Las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.”
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS, Y APLICACIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE MEDIDAS DE HECHO AL CASO CONCRETO
- IV. CONTRADICCIONESDE LASCP 0511/2013-L QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA