El presente voto disidente, en relación a la SCP 0851/2013 de 17 de junio, plasma la posición divergente de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, quien considera que de acuerdo a los antecedentes fácticos de este caso, la instancia c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0851/2013 de 17 de junio, plasma la posición divergente de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, quien considera que de acuerdo a los antecedentes fácticos de este caso, la instancia c

Fecha: 17-Jun-2013

1)

En el orden de ideas expresado, es menester resaltar que a la luz de la Constitución Axiomática y en el marco de los principios de pluralismo e interculturalidad, como elementos de construcción estructural del Estado, es imperante realizar un redimensionamiento y una interpretación extensiva del Bloque de Constitucionalidad disciplinado por el art. 410.2 de la Constitución; por tanto, para una real materialización de la Constitución Axiomática, se tiene que este bloque, amparado por el principio de supremacía constitucional, estará conformado por los siguientes compartimentos: 1) Por la Constitución como texto escrito; 2) Los tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos; 3) Las normas de derecho comunitario ratificadas por el país; y, e) En una interpretación sistémica, extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución, se establece además que el Bloque de Constitucionalidad, debe estar conformado por un compartimento adicional: los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional imperante.