El presente voto disidente, en relación a la SCP 0851/2013 de 17 de junio, plasma la posición divergente de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, quien considera que de acuerdo a los antecedentes fácticos de este caso, la instancia c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0851/2013 de 17 de junio, plasma la posición divergente de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, quien considera que de acuerdo a los antecedentes fácticos de este caso, la instancia c

Fecha: 17-Jun-2013

este Bloque de Constitucionalidad es directamente aplicable en cuanto a la parte dogmática de la Constitución, los derechos humanos insertos en Tratados Internacionales y los principios plurales supremos; empero, la parte orgánica de la Constitución, comprendida como elemento del Bloque de Constitucionalidad, no es directamente aplicable, sino que para su materialización, se necesitan leyes orgánicas de desarrollo.

Ahora bien, en este estado de cosas, de acuerdo a los compartimentos antes referidos, corresponde precisar que este Bloque de Constitucionalidad es directamente aplicable en cuanto a la parte dogmática de la Constitución, los derechos humanos insertos en Tratados Internacionales y los principios plurales supremos; empero, la parte orgánica de la Constitución, comprendida como elemento del Bloque de Constitucionalidad, no es directamente aplicable, sino que para su materialización, se necesitan leyes orgánicas de desarrollo.