El presente voto disidente, en relación a la SCP 0851/2013 de 17 de junio, plasma la posición divergente de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, quien considera que de acuerdo a los antecedentes fácticos de este caso, la instancia c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0851/2013 de 17 de junio, plasma la posición divergente de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, quien considera que de acuerdo a los antecedentes fácticos de este caso, la instancia c

Fecha: 17-Jun-2013

Fragmento 10

      En coherencia con el aspecto desarrollado en el punto anterior, debe precisarse con claridad que en armonía con la parte dogmática de la Constitución, la Función Constituyente, en el marco del principio de separación de funciones plasmado en el art. 12.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), disciplina en los arts. 178 y ss., la estructura y atribuciones del Órgano Judicial, por lo que a la luz del pluralismo e interculturalidad, se colige que la Administración Plural de Justicia, es única en el Estado Plurinacional de Bolivia y ha sido encomendada al Órgano Judicial, quien en el marco del Principio de Unidad Jurisdiccional, génesis constitucional de la función jurisdiccional plural, es ejercida por la Jurisdicción Ordinaria; la Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción Indígena originaria y campesina y las jurisdicciones especializadas.