El presente voto disidente, en relación a la SCP 0851/2013 de 17 de junio, plasma la posición divergente de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, quien considera que de acuerdo a los antecedentes fácticos de este caso, la instancia c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0851/2013 de 17 de junio, plasma la posición divergente de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, quien considera que de acuerdo a los antecedentes fácticos de este caso, la instancia c

Fecha: 17-Jun-2013

regula las disposiciones de aplicación inmediata a la promulgación de la citada ley

      En el marco de lo señalado, es pertinente precisar que la disposición transitoria primera de la Ley del Órgano Judicial, regula las disposiciones de aplicación inmediata a la promulgación de la citada ley, entre las cuales se encuentran las prescripciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los arts. 9, 10, 23 y 25; Capítulo I y Sección I del Capitulo II del Título II, excepto el numeral 3 del art. 31 y art. 32; Capítulo I, Sección I del Capítulo II del Título III; los Títulos IV y V; y el Capítulo I del Título VI, con excepción de los artículos 176 y 177.