La suscrita Magistrada en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta voto disidente con relación a la SCP 0417/2013- L de 3 de junio, bajo los fundamentos desarrollados a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta voto disidente con relación a la SCP 0417/2013- L de 3 de junio, bajo los fundamentos desarrollados a continuación:

Fecha: 03-Jun-2013

1.2. Los fundamentos de la SCP 0417/2013-L de 3 de junio

En el análisis del caso concreto, la Sentencia señala que las disposiciones legales y reglamentarias que cita en sus Fundamentos Jurídicos, establecen claramente que el bono al cargo instituido mediante OS 26970, es un beneficio colateíal que perciben los miembros de la Policía Nacional, tanto activos como pasivos; y la escala y los cargos a los que se aplica se han determinado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 194/2006, que también es extensivo a los ex Comandantes Generales, ex Sub Comandantes, ex

Inspectores Generales, Presidentes del Tribunal Disciplinario Superior y ex Directores Nacionales cuando pasan a disponibilidad "C". Dicho beneficio solo requería contar con el legal nombramiento del Comando General de la Policía Boliviana, aspecto cumplido por el accionante; por lo que la suspensión del pago dispuesta, cuando incluso ya había sido otorgado, lesiona el derecho a la remuneración justa.

Por otro lado, la RA 01087/10 que aprobó el Reglamento Interno de asignación de bono al cargo de la Policía Boliviana, fue emitida con posterioridad y por lo mismo no se aplica al caso del accionante, porque soslayaría el principio de irretroactividad; mientras que respecto al derecho a la igualdad y al principio de seguridad jurídica se deniega la tutela sobre ellos, por los fundamentos contenidos en la mencionada sentencia, sobre lo que no existe ningún criterio al contrario.