La suscrita Magistrada en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta voto disidente con relación a la SCP 0417/2013- L de 3 de junio, bajo los fundamentos desarrollados a continuación:
Fecha: 03-Jun-2013
revocó
La SCP 0417/2013-L de 3 de junio, revocó en parte la Resolución 028/2011 de 19 de agosto, cursante de fs. 225 a 226 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, que denegó la tutela con el fundamento el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional y la Resolución 194/2006, que regulan el bono al cargo, no tienen carácter permanente y están sujetos al destino, función y responsabilidad que se asigna a cada uno de los funcionarios policiales. Además, este beneficio se mantiene cuando los funcionarios policiales son destinados a la situación de disponibilidad "C", únicamente a favor del ex Comandante General, ex Subcomandante General, ex Inspector General, ex Presidente del Tribunal Disciplinario y ex Director Nacional y no a los Jefes de Departamentos, como es el caso del accionante, quien finalmente fungió como Jefe del Departamento Nacional de Almacenes, Suministros y Abastecimientos dependiente de la Dirección Nacional Administrativa; y, en este nuevo destino, José Alfredo Copa Mormery, pasa a la situación de disponibilidad "C", por lo que no le correspondería el bono al cargo.