La suscrita Magistrada en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta voto disidente con relación a la SCP 0417/2013- L de 3 de junio, bajo los fundamentos desarrollados a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta voto disidente con relación a la SCP 0417/2013- L de 3 de junio, bajo los fundamentos desarrollados a continuación:

Fecha: 03-Jun-2013

ca

Por lo mencionado, habiendo el accionante cesado en el referido cargo, también se dispuso la cesación del pago de su bono al cargo a partir del mes de julio de 2010; refrendando lo dicho anteriormente, se advierte que el bono al cargo instituido mediante OS 26970, para los miembros de la Policía Boliviana, sólo se mantiene a favor de los Generales que cumplen las funciones de Comandante General, Subcomandante General, Inspector General, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior y Directores Nacionales, a momento de ser pasados a la disponibilidad de las letras "c" y "A", de conformidad a los arts. 71 y 75 de la LOPN, como también lo entendió la SC 1144/2010-R.

En conclusión, José Alfredo Copa Mormery fue destinado a la situación de disponibilidad "C", ejerciendo por último cargo el de Jefe del Departamento Nacional de Almacenes, Suministros y Abastecimientos; cargo que no se encuentra contemplado dentro de los niveles jerárquicos antes descritos para recibir el citado bono; por ello, no es posible mantener dicho pago en su favor, y por ese motivo considero que -resolviendo en el fondo- debió denegarse la tutela impetrada.