La suscrita Magistrada en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta voto disidente con relación a la SCP 0417/2013- L de 3 de junio, bajo los fundamentos desarrollados a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta voto disidente con relación a la SCP 0417/2013- L de 3 de junio, bajo los fundamentos desarrollados a continuación:

Fecha: 03-Jun-2013

CONFIRMA

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución de 028/2011 de 19 de agosto, cursante de fs. 225 a 226 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Distrito Judicial -ahora departamento­de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.