La suscrita Magistrada en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta voto disidente con relación a la SCP 0417/2013- L de 3 de junio, bajo los fundamentos desarrollados a continuación:
Fecha: 03-Jun-2013
n.2.
La se 1144j2010-R de 27 de agosto, ha precisado las normas aplicables en la asignación de este beneficio colateral de asignación al cargo, a favor de funcionarios policiales en los niveles jerárquicos de la administración central señalados en el art. 9 de la LOPN; refiriendo lo siguiente: ''El arto 54 LOPN reconoce como derechos fundamentales de los policías, entre otros, los siguientes: ' ... c) Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedact necesidades, capacidad y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia,' (..) e. Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones,' ( . .) g) PerCIbir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnización por el tiempo de servicios conforme a Le~' (..) Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo a Reglamento:
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el arto 70, establece tres situaciones de disponibilidades para el personal de la Policía Nacional: :.LJ; 'B' Y 'C: De acuerdo al arto 75, se destina a la situación de disponibilidad 'c' de reserva activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad al personal que haya cumplido treinta años, de permanencia en la InstituClon computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías y a los comandantes generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más alta función institucional. Según prevé el art 76/ el tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad 'c' es hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la renta de vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de disponibilidad :LJ' de conformidad al art 71 de dicha Ley.