Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0903/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 20-Jun-2013
I. ANTECEDENTES
La citada Sentencia revoca la tutela concedida por el Tribunal de garantías y deniega la acción, bajo el fundamento de existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, interpretando que el móvil central del accionante para presentar la acción objeto de revisión es el incumplimiento de la SCP 1519/2012, en la emisión del nuevo Auto Supremo 385, pues éste continúa con los mismos vicios que el anterior (insuficiente fundamentación e incongruencia).