La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0903/2013 de 20 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 20-Jun-2013
Respecto a la falta de congruencia
Con relación a ello, se evidencia que el Auto cuestionado alega que los convenios suscritos tienen carácter indefinido y que su renuncia mediante un contrato o convenio implica su nulidad; sin embargo, a continuación reconoce que ello no significa que al ser un beneficio extralegal, ambas partes pueden de manera voluntaria modificar o dejar sin efecto los mismos, por haberse originado sobre la base de reconocimientos voluntarios entre el Empleador y el Sindicato, lo que definitivamente constituye una incongruencia interna, siendo que dé inicio admite que todos los trabajadores sindicalizados tiene derecho al goce de los beneficios sociales extralegales, pero luego estima que la empresa puede convenir otras situaciones laborales con cada empleado, otorgando validez a lo afirmado por COTAS Ltda. a lo largo de la demanda, es decir, que las nuevas contrataciones se basaron en otras condiciones distintas a las que detentan los funcionarios antiguos que nunca interrumpieron su relación laboral.
Lo relacionado constituye en definitiva una contradicción que impide la ejecución del fallo de última instancia, porque no deja claramente establecido si los pactos acordados entre el funcionario y la empleadora, en contrario a lo determinado en los convenios, son válidos o al contrario, resultan ser nulos.
De otro lado, como se señaló antes, no resulta suficiente detallar las normas jurídicas aplicables y a las que se subsumirán los hechos demostrados, pues como se dijo, es necesario otorgar a ellas la validez constitucional mediante una interpretación extensiva de las autoridades de la justicia ordinaria, con relación a las normas contenidas en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad; o bien ante la ausencia de las primeras para el caso concreto, se podrá resolver tomando en cuenta solamente los valores, principios, derechos fundamentales y garantías; pero ello requiere necesariamente de una debida motivación que explique la forma de su aplicabilidad directa y eficaz.